Avisos Legales ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

 1. DEFINICIONES: A los fines de la presente Orden de Compra se definen los siguientes términos:

Coca-Cola FEMSA: significa Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.; Proveedor: la empresa destinataria de la presente Orden de Compra; Servicio: significa la entrega de producto o prestación del servicio por parte del Proveedor; Partes: significa Coca-Cola FEMSA y el Proveedor en conjunto; Normativa: significa leyes, códigos, normas y reglamentaciones vigentes, sea a nivel nacional, provincial y/o municipal, sean de naturaleza comercial, civil, laboral, impositivo, administrativa, ambiental, urbanística y/o de cualquier otra naturaleza, presente y futura; Personal del Proveedor: significa las personas de que se vale el Proveedor para la prestación del servicio, sea en relación de dependencia o no (sean por contratos de pasantía, aprendizaje, contratistas, subcontratistas y cualquier otro vínculo). 

2. OBJETO: Estas Condiciones Generales regirán la prestación del servicio que se instrumenta mediante la respectiva Orden de Compra. 

3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA: El Proveedor acepta las condiciones aquí establecidas por la mera prestación del servicio descrito en la respectiva Orden de Compra. Las especificaciones de materiales y mano de obra detalladas en la Orden de Compra y demás documentación contractual no podrán ser alteradas por el Proveedor sin la previa conformidad, brindada por escrito, de Coca- Cola FEMSA.

4. NORMAS APLICABLES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La relación entre el Proveedor y Coca-Cola FEMSA se regirá: en primer término por las condiciones particulares de la Orden de Compra; luego por las condiciones generales de la misma. En caso de existir, tendrán prevalencia el contrato celebrado por las Partes y/o el Pliego de Licitación, y luego, las condiciones particulares y las generales, en ese orden.

5. UTILIZACIÓN DE PERSONAL Y BIENES: El Proveedor deberá utilizar los recursos materiales y/o humanos que fueran necesarios para una correcta prestación del servicio. Las especificaciones de materiales y mano de obra detalladas en la presente Orden de Compra no podrán ser alteradas por el proveedor, sin la conformidad por escrito previa de Coca-Cola FEMSA. Coca-Cola FEMSA podrá oponerse a la entrega de materiales de deficiente calidad o en exceso, corriendo por cuenta del Proveedor su transporte de vuelta y su reemplazo. Salvo indicación en contrario se entiende que los envases retornables y no retornables forman parte del costo del producto, no requiriéndose su devolución al Proveedor.

6. FLETES Y SEGUROS: Salvo estipulación expresa en contrario, se entiende que fletes, gastos de acarreos o manipuleo y seguros son a cargo del proveedor.

7. ANEXOS: En caso de que en la Orden de Compra se prevean anexos tales como planos, especificaciones técnicas, normas, etc. el Proveedor verificará su existencia al recibir la Orden de Compra, y en su caso efectuará el correspondiente reclamo a la Sección Compras dentro de los tres (3) días hábiles de recibido dicho documento.

8. ENTREGAS: Las mismas se efectuarán y cumplirán dentro de los plazos y en los lugares convenidos, entregándose el bien acompañado de remitos por duplicado, donde se mencionará el N° de esta Orden de Compra y Orden de Entrega (en c aso de una Orden Abierta), N° de proveedor, detalle del material y su destino final. Las fechas de entrega previstas en la Orden de Compra u otro documento contractual deberán ser cumplidas por el Proveedor estrictamente. Coca-Cola FEMSA se reserva el derecho de anular y/o rescindir la Orden de Compra, en forma total o parcial, si el Proveedor no efectuare la entrega de los bienes adquiridos o el cumplimiento de los servicios pactados en el debido plazo, o si el estado, cantidad o calidad de los bienes no se ajustaren a lo especificado. Asimismo, Coca-Cola FEMSA se reserva el derecho de encomendar a terceros la provisión por cuenta y orden del Proveedor, previa comunicación fehaciente al mismo. Serán a cargo del Proveedor todos los gastos emergentes de un rechazo de materiales, incluido el transporte de ida y vuelta. 

9. EMPRESAS. INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES. NO ASOCIATIVIDAD: El Proveedor es una empresa independiente de Coca-Cola FEMSA. A tal efecto posee independencia jurídica, económica y técnica. El Proveedor actúa por cuenta propia asumiendo los riesgos de su actividad. Al efecto posee su propia estructura administrativa, comercial, técnica, personal, operativa, entre otras. La relación entre las partes no constituye ni deberá interpretarse como la constitución de una sociedad, agencia o joint venture. El Proveedor en ningún momento 2 inducirá a error a persona alguna sobre las características del vínculo que la une con Coca-Cola FEMSA según lo previsto en este punto. 

10. RELACIÓN CON TERCEROS. FALTA DE REPRESENTACIÓN: El Proveedor no tendrá facultades de representación de Coca-Cola FEMSA.

11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES: El Proveedor deberá prestar el servicio dando cumplimiento a toda Normativa legal aplicable a la prestación del servicio.

12. PERSONAL DEL PROVEEDOR: El Proveedor será el único responsable ante el personal utilizado en la prestación del servicio. El Proveedor sólo empleará personal competente en su respectiva especialidad, en número suficiente, para la debida prestación del servicio. El Proveedor se obliga a cumplir respecto de ellos, con la totalidad de las obligaciones y responsabilidades que le impone la Normativa, en particular, la Normativa laboral y de la seguridad social. Solo Personal del Proveedor previamente autorizado podrá ingresar a los establecimientos de Coca-Cola FEMSA. Las altas y bajas de dicho Personal, deberán ser comunicadas por el Proveedor dentro de las 24 horas de ocurridas, responsabilizándose por los actos realizados por ellos hasta su efectiva comunicación. Coca-Cola FEMSA se reserva el derecho de objetar a cualquier integrante de la lista presentada, sin necesidad de detallar las causas de dicha exigencia. En este caso el Proveedor deberá proceder a su reemplazo por otro. El Proveedor será responsable por los daños y perjuicios causados por el personal utilizado en la prestación del servicio a Coca-Cola FEMSA. En el supuesto de contratación de personal temporario, el proveedor deberá hacerlo mediante empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a la legislación vigente.

13. SEGUROS. SEGURIDAD E HIGIENE: El Proveedor ha recibido con anterioridad a la entrega de la presente Orden de Compra, los Anexos de Seguros y de Seguridad e Higiene de Coca-Cola FEMSA. El Proveedor se compromete a dar cumplimiento a los Anexos recién indicados al momento de aceptar las condiciones aquí previstas. A mero modo enunciativo, y sin perjuicio de lo previsto en los anexos recién detallados, el Proveedor se obliga a contratar, durante el plazo de prestación del servicio, los siguientes seguros: 

(i) Seguro de Personal en relación de dependencia. Incluye la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) y del Seguro de Vida Obligatorio. 

(ii) Seguro de Personal que no se encontrare en Relación de Dependencia. Incluye Seguro por accidentes personales. Se incluyen en este supuesto personal eventual, personal autónomo así como otras relaciones no laborales (v.gr. pasantías, aprendizaje u otros). 

(iii) Seguro de Responsabilidad Civil comprensiva por los daños que puedan ocasionar a Coca-Cola FEMSA, terceros y/o sus bienes a consecuencia de la actividad específica que tienen que desarrollar y por la cual se los contrata. 

El Proveedor deberá asimismo remitir a Coca-Cola FEMSA copia de la denuncia del siniestro, relacionada con la prestación del servicio, efectuada ante la Compañía Aseguradora, en el plazo de 2 días hábiles de realizada y de toda actuación que se realice.

14. CONFIDENCIALIDAD: El Proveedor deberá abstenerse de reproducir y/o revelar de cualquier modo, todo tipo de información, relacionada a Coca-Cola FEMSA y/o sus clientes y/o sus proveedores, durante la prestación del servicio y también con posterioridad a la extinción del vínculo, cualquiera fuera el motivo. El Proveedor reconoce la titularidad de la información de Coca-Cola FEMSA. Asimismo para dar curso de pago a la factura, será condición que los elementos soporte de la información le sean devueltos a Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. salvo indicación expresa en contrario. 

15. PROPIEDAD INTELECTUAL. COCA-COLA: El Proveedor no podrá utilizar la marca Coca-Cola, Coke y cualquier otra, titularidad de The Coca-Cola Company o de Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. y/o de Coca-Cola FEMSA S.A. de C.V., sin la previa autorización por escrito de su titular. 

16. PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROVEEDOR: El Proveedor deberá utilizar patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales y/o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial del cual fuere titular o estuviere debidamente autorizado a su uso. 

17. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: El Proveedor deberá cumplir con la Normativa en lo referente a control y reducción de la contaminación ambiental producida con motivo de la prestación del servicio. 

18. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS, HABILITACIÓN, PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. TRÁMITES: El Proveedor deberá obtener su inscripción y/o habilitación y/o permisos y/o aprobaciones, y cualquier otra ante los registros, entes o reparticiones que correspondiere, a fin de dar cumplimiento a toda Normativa que regule su actividad comercial o industrial, su condición de empleador, su condición de contribuyente a organismos de la seguridad social, condición frente al pago de impuestos, la utilización de vías públicas y privadas, el cumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad e higiene; y/o cualquier otra. Asimismo estarán a cargo del  proveedor los trámites y gestiones ante los Registros, entes o reparticiones correspondientes. 

19. PRECIO. FACTURAS: Coca-Cola FEMSA pagará el precio por la prestación del servicio al Proveedor de acuerdo a los términos y condiciones establecidas a continuación y a lo dispuesto en las Condiciones Particulares.  

20. REQUISITOS PARA EL PAGO: El Proveedor del servicio deberá enviar por correo o entregar personalmente en Av. Amancio Alcorta 3506, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la leyenda “Atención Sección Cuentas a Pagar”, la siguiente documentación:   (i) Formulario de Alta de Proveedor, Instructivo de Seguros y Seguridad e Higiene de Coca-Cola FEMSA, la presente Orden de Compra debidamente firmada por representante con facultades suficientes del Proveedor (se presenta una única vez); (ii) Constancia de Inscripción en AFIP/DGI/DGR y de Exenciones en caso de corresponder (se presenta una única vez);  (iii) Copia simple de notas de pedido (en caso de Orden de Compra Abierta) y de los remitos firmados por persona autorizada de Coca-Cola FEMSA;  (iv) Facturas originales por el servicio efectivamente prestado, donde figure el número de Proveedor asignado por Coca-Cola FEMSA y el Número de Hoja de Entrada (Entrada de Servicio -solicitar al usuario / Entrada de mercadería – solicitar a expedición);  Ante la falta de cumplimiento de los requisitos recién establecidos, Coca-Cola FEMSA podrá no pagar las facturas presentadas hasta tanto no sean cumplidos. En estos casos Coca-Cola FEMSA no se responsabiliza por eventuales demoras en el pago. La atención a proveedores (presentación de facturas, consultas sobre pagos, etc.) se efectuará en forma telefónica (630-8614), los lunes y jueves en el horario de 9 a 13 hs. 

21. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN: El proveedor consiente en prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 474 del Código de Comercio hasta 30 días corridos desde la recepción de las facturas dentro del cual Coca-Cola FEMSA podrá impugnar el contenido de las mismas. 

22. INDEXACIÓN. ACTUALIZACIÓN. AJUSTES. VARIACIÓN DE COSTOS. COSTO IMPOSITIVO. GASTOS ADICIONALES: El precio del servicio será único, fijo y definitivo, no será indexado, actualizado o ajustado por variaciones monetarias, de costos o de cualquier otra clase (conf. Ley 23.928 y modificatorias) aunque tales variaciones tengan el carácter de extraordinarias e imprevisibles. El precio, tampoco será incrementado por gastos o costos adicionales que tuviere que afrontar el Proveedor para prestar el Servicio. Entre ellos destacamos gastos adicionales relativos a bienes, insumos, maquinarias, equipos, personal u otros elementos necesarios, aunque sean extraordinarios e imprevisibles. 

23. PLAZO DE PAGO: De no existir indicación expresa en contrario, los plazos para el pago se cuentan a partir de la fecha de recepción de la(s) factura(s) en el domicilio legal de Av. Amancio Alcorta 3506/08 (C.P. 1437), Ciudad de Buenos Aires, siempre que dicha fecha de recepción no sea anterior a la fecha real de prestación del Servicio asentada fehacientemente en remito conformado por Coca-Cola FEMSA. 

24. CESIÓN DE CRÉDITOS: El proveedor no podrá vender, ceder, transferir, gravar (prenda, etc.) o celebrar cualquier acto jurídico que implique el pago de Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. a terceros de las facturas que el proveedor emita a Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. como consecuencia de la prestación de los servicios y/o suministros contemplados en una Orden de Compra. En caso que pese a ésta prohibición se produzca alguno de estos actos, Coca-Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. deducirá del monto de cada factura a pagar al tercero acreedor, una suma equivalente al 3% o $ 50 (pesos cincuenta), la que fuere mayor, en concepto de gastos administrativos. 

25. INFORMACIÓN. AUDITORÍA DE COCA-COLA FEMSA: Coca-Cola FEMSA podrá supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el Proveedor, sin necesidad de comunicarlo previamente, y en el momento y lugar que Coca-Cola FEMSA determine a su solo arbitrio, comprometiéndose el Proveedor a prestar el máximo 4 de colaboración. La obligación de informar y el ejercicio o no de las facultades de auditoría por COCA-COLA FEMSA no implicará limitación de la responsabilidad del Proveedor en la estricta prestación del servicio. 

26. INTUITO PERSONAE: La elección del Proveedor se hace en base a sus cualidades personales siendo las obligaciones asumidas por éste de carácter personal e intransferible. El Proveedor no podrá transferir ni ceder en todo o en parte las obligaciones asumidas con Coca-Cola FEMSA, salvo autorización previa y por escrito de Coca-Cola FEMSA. 

27. OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD. CARTA DE INDEMNIDAD: El Proveedor se compromete a no ocasionar daño alguno a Coca-Cola FEMSA o terceros con motivo o en ocasión de la prestación del Servicio, ni en sus instalaciones, maquinarias, equipos, insumos, personal, ni cualquier otro. El Proveedor reconoce que Coca-Cola FEMSA es ajena a cualquier reclamo que eventualmente pudiera efectuar personal dependiente y/o contratado y/o subcontratado por el Proveedor con motivo o en ocasión de prestación del servicio. El Proveedor se obliga a mantener indemne a Coca-Cola FEMSA respecto de todo tipo de reclamo pasado, presente y/o futuro, sea éste de naturaleza comercial y/o civil y/o laboral y/o provisional y/o penal, y/o impositivo y/o de cualquier otra índole y/o especie. Esta obligación subsistirá una vez extinguida la relación comercial que los vincula, cualquiera fuera la causa de tal finalización. El proveedor asume el pago de los gastos, costas y condenas que resulten del reclamo. El Proveedor reconoce expresamente que la contratación de seguros no lo dispensará de la obligación de indemnidad que por el presente asume. 

28. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones, Coca-Cola FEMSA podrá adoptar las conductas que se enuncian a continuación de modo acumulativo: 

(i) OPOSICIÓN AL INGRESO DEL PERSONAL: Coca-Cola FEMSA se reserva el derecho de objetar el ingreso a sus establecimientos de Personal del Proveedor ante el incumplimiento sus obligaciones, incluyendo a mero modo enunciativo las obligaciones de la seguridad e higiene industrial o el no contar con adecuada cobertura de ART/Accidentes Personales. Cuando procediere, el Proveedor deberá intimar a su empleado a dar cumplimiento a tales obligaciones o proceder a su reemplazo. 

(ii) MULTAS: El sistema de sanciones que a continuación se indica, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la prestación del Servicio y no meramente su penalización. Coca-Cola FEMSA, a su solo juicio, podrá aplicar multas equivalentes a hasta el diez por ciento (10%) del monto mensual de facturación del último mes o del promedio de los últimos 3 meses, el que fuera mayor, por cada incumplimiento hasta un tope del 30 por ciento (30 %) mensual. Coca-Cola FEMSA notificará en forma fehaciente al Proveedor, los incumplimientos detectados y la sanción que se aplique dentro de los 15 días corridos de haber tomado conocimiento de ellos. No se considerará extinguida la obligación incumplida por el pago de la pena (art. 659 C. Civil), debiendo el Proveedor regularizar su conducta dentro de las 48 horas de notificado de la multa. Coca-Cola FEMSA podrá reclamar, además de las multas aquí establecidas, cualquier otro daño y perjuicio que le hubiere ocasionado el incumplimiento del Proveedor. 

(iii) RESOLUCIÓN: En caso de incumplimiento del Proveedor de sus obligaciones, Coca-Cola FEMSA se reserva el derecho de resolver el vínculo entre las partes en cualquier momento de vigencia del mismo, sin que esto genere derecho a contraprestación alguna a favor del Proveedor, en los términos del art. 216 del Código de Comercio. 

(iv) EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMLPIMIENTO. COMPENSACIÓN CON FACTURAS PENDIENTES DE PAGO: En caso de incumplimiento del Proveedor de sus obligaciones, Coca-Cola FEMSA podrá, haya o no resuelto el vínculo entre las partes, proceder al cobro de las multas y/o daños y perjuicios ocasionados. Al efecto Coca-Cola FEMSA podrá: ejecutar las garantías de cumplimiento otorgadas por el Proveedor, en caso que se hubieren otorgado y/o compensar aquellos montos de las facturas pendientes de pago. 

29. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR: El Proveedor será responsable frente a Coca-Cola FEMSA por el incumplimiento de las obligaciones por él asumidas, incluso a través de su Personal. 

30. RESCISIÓN UNILATERAL: Coca-Cola FEMSA podrá rescindir unilateralmente el vínculo con el Proveedor cuando el Proveedor: (i) se presente en concurso preventivo o se decretare su quiebra; (ii) transfiera total o parcialmente su fondo de comercio; (iii) resultare inhabilitado para ejercer el comercio; (iv) muera o se produjere su incapacidad sobreviniente (en caso de Personas Físicas); (v) se disolviere salvo cuando se debiere a su fusión con otras sociedades (sea por absorción o propiamente dicha). La rescisión unilateral ejercida por Coca-Cola FEMSA prevista en este punto no generará derecho a compensación alguno a favor del Proveedor por ningún concepto, a excepción de la facturación por el servicio efectivamente prestado y pendientes de pago. 

31. RESCISIÓN UNILATERAL INCAUSADA: Coca-Cola FEMSA podrá rescindir el vínculo con el Proveedor sin expresión de causa, en cualquier momento de vigencia del mismo, notificando dicha decisión en forma fehaciente al Proveedor, debiendo otorgar un preaviso de 30 (treinta) días corridos respecto de la fecha en que opere. La rescisión unilateral e incausada ejercida por Coca-Cola FEMSA prevista en este punto no generará derecho a compensación alguno a favor del Proveedor por ningún concepto, a excepción de la facturación por el servicio efectivamente prestado y pendientes de pago. 

32. RENUNCIAS: Ningún pago - parcial o total –; ni la prestación - parcial o total - del servicio por el Proveedor sin objeción alguna de Coca-Cola FEMSA, se podrá interpretar como una renuncia a ejercer los derechos de que fuere titular según lo establecido en la presente. 

33. NULIDAD PARCIAL: La invalidez o nulidad de cualquier término o condición de la presente no afectará la validez de ninguna otra. En tal sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos a efectos de re-establecer la validez de la cláusula afectada conservando el espíritu del acuerdo comercial. 

34. IMPUESTOS: Los impuestos que correspondiere tributar como consecuencia de la celebración de un contrato entre Coca-Coca FEMSA y el Proveedor serán soportado por las Partes según lo disponga la Normativa aplicable. 

35. DOMICILIOS: A todos los efectos derivados del presente Contrato, Coca-Cola FEMSA constituye domicilio en Av. Amancio Alcorta, 3506, y el Proveedor, en el domicilio que figura en esta Orden de Compra en los cuales se tendrán por válidas para producir sus efectos jurídicos todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones y notificaciones, judiciales o extrajudiciales, efectuadas por medio fehaciente, que deban ser cursadas entre las partes. Las partes podrán modificar el domicilio especial aquí constituido mediante comunicación fehaciente indicando su nuevo domicilio, el que deberá estar siempre en la Capital Federal. 

36. JURISDICCIÓN: El Proveedor y Coca-Cola FEMSA se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Capital Federal, en relación con cualquier acción o procedimiento judicial originado o vinculado con esta Orden de Compra o con las operaciones contempladas en la presente, con expresa renuncia a toda otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. 

37. DIRECCIONES DE ESTABLECIMIENTOS, PLANTAS, CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y UNIDADES PERATIVAS: 

Planta Alcorta: Av. Amancio Alcorta 3506/08 – (1437) Capital Federal 

U.O. Parral : Honorio Pueyrredon 1651 – (1414) Capital Federal 

U.O NORTE - Ruta 8 Km. 21.600 – (1657) Loma Hermosa, Buenos Aires 

U.O OESTE - Matheu 2975 y Terrada – (B1754GEO) - San justo, Buenos Aires 

U.O Distribución Flota Propia - Matheu 2975 y Terrada – (B1754GEO) - San justo, Buenos Aires 

U.O PILAR - Ruta 25 y Argerich – (B1630CFA) - Pilar, Buenos Aires 

CIM - Pozos 750 - (B1752ENP) - Lomas del mirador, Buenos Aires 

Almacén Publicidad - José ingenieros 4320 (esq Olleros) - San Justo, Buenos Aires